Auditoría
Las auditorías aportan credibilidad, transparencia y ofrecen oportunidades de mejora al equipo directivo de una organización. Además, ayudan a generar confianza entre inversores, clientes y la sociedad.
Dada la relevancia de esta actividad, entendemos que más que una obligación o mero cunmplimiento, las auditorías aportan un valor añadido a las empresas. En este sentido, el rigor de nuestros profesionales y la adopción de altos estandares de independencia y calidad nos permiten ofrecer una revisión de los estados financieros excelente.
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES OBLIGATORIAS
Ofrecemos estos servicios a aquellas sociedades que tengan la obligatoriedad de ser auditadas por cumplir al menos dos de estos tres parámetros durante dos ejercicios consecutivos:
Total activo: 2.850.000
Cifra de Negocio: 5.700.000
Plantilla Media: 50 trabajadores
Cabe destacar que con la Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con entrada en vigor el 29 de septiembre 2013, se establecen nuevos límites para poder formular el balance de situación y el estado de cambios de patrimonio netos abreviados. Las nuevas magnitudes a tener en cuenta son:
Activo no superior a 4.000.000,00 €
Importe neto de la cifra de negocios no superior a 8.000.000,00 €
Nº. medio trabajadores no superior a 50.
Es importante distinguir que la posibilidad de formular el balance y la cuenta de resultados abreviada no exime de la realización de auditoría de cuentas en los casos en que se cumplan los límites de Auditoría reflejados al comienzo de este epígrafe.
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES VOLUNTARIAS
La actual realidad económica provoca que cada vez sea más necesaria las auditoría de cara a entidades financieras, proveedores, administraciones públicas y accionistas o socios. La opinión de un tercero independiente auditor proporciona seguridad a los gestores de la empresa y los grupos de interés.
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
El artículo 42 del Código de Comercio establece la definición de grupo de empresas. Según la redacción de dicho artículo, existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
La obligación de presentar Cuentas Anuales Consolidadas, surge:
Por razón de tamaño: Cuando a fecha de cierre del ejercicio, la sociedad y su grupo, superen dos de los siguientes limites, durante dos años consecutivos, existirá la obligación de Auditar las Cuentas Anuales Consolidadas:
Activos Consolidados: 11.400.000,00 €
Cifra de negocio consolidada: 22.800.000,00 €
Nº de trabajadores: 250
Por Subgrupo: debe ser dependiente de otra sociedad española o de otro estado miembro de la UE, y que ésta posea mas del 50% de la participación de la dominante del subgrupo. Adicionalmente, al menos un 10% de los socios externos no hayan solicitado la formulación de CCAACC con una antelación de 6 meses al cierre.
INFORMES ESPECIALES DE AUDITORÍA
En esta tipología de informes, algunos están contemplados en la normativa de auditoría y son exigidos para cumplir con determinados requisitos de la normativa mercantil.
Otros responden a cumplimientos de otras normativas, Laboral, Fiscal, etc., o bien su contenido está enfocado a cuestiones muy particulares.
- Informes previstos en la legislación mercantil: Aumento capital por compensación de creditos, aumento capital con cargo a reservas, informe auditoría de un solo estado financiero.
- Certificaciones de hechos concretos.
- Informes de procedimientos acordados.
- Etc.
OTROS INFORMES DE AUDITORÍA
Bajo esta denominación, se pueden incluir determinados informes realizados siguiendo un marco normativo propio, por ejemplo:
- Informe auditoría fundaciones
- Informe auditoría asociaciones
- Informe auditoría cooperativas